jueves, 16 de mayo de 2013

Evaluación final de la asignatura

Para cerrar mi portafolio, quiero comentar un poco lo que me ha parecido la asignatura a lo largo del cuatrimestre. He de decir, que tanto la parte de Sociología como la parte de Pedagogía me han resultado interesantes, pero yo me declino aún más por Pedagogía, porque personalmente me gusta mucho más. 
Independientemente de mi gusto, ambas me han servido para conocer realidades acerca de la educación actual y de la sociedad, y sobre todo hacia donde avanzan ambas. En esta asignatura además, he realizado un proyecto de investigación, bien es verdad, que no ha sido una investigación demasiado profunda pero que aún así te hace aprender, y sobre todo te hace darte cuenta de que no te crees lo que te dicen, porque a través de la investigación eres capaz de comprobar lo que dudas. En fin, me ha gustado, porque soy del pensar que igual se aprende más trabajando que examinando continuamente, y la metodología activa hace que el profesor sea mediador, pero nosotros somos quienes construimos nuestro aprendizaje, y es evidente que así se interiorizan más las cosas. 
Finalmente, quiero hacer referencia a que también hemos utilizado mucho las TIC, cosa que me parece muy correcta, porque como futuros docentes debemos estar preparados para la escuela del futuro, que está avanzando a pasos gigantes, y la implantación de las TIC en las escuelas de forma completa no parece ser que tarde mucho en llegar.

Prácticas de SOCIOLOGÍA

jueves, 9 de mayo de 2013

Las grandes leyes educativas de los últimos 200 años


La reforma liberal de 1857:


La primera reforma educativa que hay que registrar es la que consagró la ley de 9 de septiembre de 1857, llamada ley Moyano por el ministro que la impulsó, una ley casi mítica porque llegó a regir la vida de la enseñanza española durante algo más de un siglo. La pregunta obvia es qué significó esa reforma y por qué logró sobrevivir a su propio siglo. Lo primero que debe decirse de la ley Moyano es que cerró un largo proceso de reforma educativa, un proceso que comenzó en 1812 con las Cortes de Cádiz y terminó en
1857 con la publicación de la ley. Al ser fruto de un dilatado proceso, la ley se limitó a recoger lo que pareció que había cuajado en su tiempo. Por eso, la ley de 1857 no es, en sí misma, innovadora. El mérito de Claudio Moyano fue haber dado consistencia y estabilidad al sistema educativo mediante una norma con rango de ley (si bien el protagonismo correspondió solamente al partido moderado, sin intervención apenas
del partido progresista). Ahora bien, ¿qué sistema educativo patrocinó el liberalismo moderado español?
Es sabido que la enseñanza en el Antiguo Régimen estuvo prácticamente en manos de la Iglesia y que revistió un carácter fundamentalmente estamental, dirigida hacia los miembros de la nobleza y del clero; por otra parte, era poco más que un aparato. La Ley Moyano llegó a regir la vida de la enseñanza española
durante algo más de un siglo. Las grandes leyes educativas de los últimos doscientos años educativo, un mosaico escolar que, dicen los historiadores, era desigual e informe. En realidad, sólo había una gran institución educativa que era la universidad, en la que se subsumía la enseñanza preparatoria para su acceso -la educación secundaria, tal y como adviene con la Revolución francesa, no existía aún-; en el otro extremo había unas pocas escuelas de primeras letras, con maestros al borde de la miseria, exiguos sueldos
y casi totalmente ignorantes. La Revolución francesa impuso, no sin contradicciones, un modelo radicalmente
distinto: una enseñanza fundamentalmente pública, esto es, abierta a todos y no solo a los estamentos privilegiados de la nobleza y el clero; una enseñanza secular, es decir,pensada para atender las necesidades de la sociedad y no de la Iglesia; una enseñanza articulada en tres niveles -primaria, secundaria y superior, que ahora se formalizan y se establecen-; por último, una enseñanza organizada y controlada principalmente por el Estado (éste es probablemente uno de los aspectos más novedosos, si lo contraponemos
al Estado del Antiguo Régimen que se inhibía o apenas intervenía en los asuntos de la educación). Este modelo, que se va a extender por todos los países europeos a lo largo del siglo XIX, se basaba, principalmente, en una concepción que estimaba la enseñanza como algo público que a todos afectaba y, al mismo tiempo, como un derecho dotado de un doble contenido: de una parte, un contenido mínimo que había que ofrecer a todos, y, de otra, un contenido máximo que sólo se hacía extensivo a unos pocos. El resultado fue un sistema educativo que impartía la enseñanza primaria a las clases populares de
un modo gratuito y las enseñanzas secundaria y superior a las clases medias y altas de la sociedad liberal de manera onerosa. Este modelo, que se corresponde con el sistema político, social y económico que
implantó el liberalismo en toda Europa, es el que consagra la ley Moyano después de un largo y azaroso proceso. Pero esta ley, aunque supuso un notable avance respecto de la situación de la educación en el Antiguo Régimen -ahora las clases populares, totalmente analfabetas, van a poder aspirar a una instrucción primaria concebida para ellas-, presentaba, sin embargo, graves insuficiencias, derivadas principalmente de la nueva pirámide escolar que diseñaba: popular en la base y elitista en sus segmentos medio y superior. Es verdad que a partir de 1857 se van a producir en España muchas reformas, pero los principios básicos que presiden la ley Moyano permanecerán casi hasta nuestros días: la estructura bipolar de la enseñanza, es decir, la división de la población escolar en dos grupos distintos a los que se destinan dos tipos diferentes de educación; la coexistencia de la enseñanza pública y de la enseñanza privada; la libertad de creación de centros docentes para las enseñanzas primaria y secundaria, y el monopolio estatal para el nivel universitario; la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, en contraposición a la onerosidad y voluntariedad de los demás niveles educativos; la uniformidad de los planes de estudios; la secularización de la enseñanza -sólo el Estado será competente para su ordenación e inspección-; la centralización administrativa. Todos ellos son rasgos característicos del sistema de enseñanza impulsado por la ley Moyano. Si de
La Revolución francesa impuso un modelo de enseñanza: pública, secular y articulada en tres niveles, muy distinta al modelo educativo del Antiguo Régimen. Las grandes leyes educativas de los últimos doscientos años estos principios hubiera que elegir alguno que fuera la señal de identidad del sistema educativo liberal, yo creo que ninguno lo identifi caría mejor, no sólo en España sino también en Europa, como la estructura bipolar de la enseñanza. En la larga vigencia de la ley Moyano se van a producir, como decíamos, múltiples reformas, tanto en la extensión de la obligatoriedad escolar como en el currículo de los diversos niveles educativos, o en la articulación interna de esos niveles, o en la organización de la escuela, pero la estructura institucional del sistema permanecerá prácticamente inmutable hasta 1970. Hasta esa fecha todas las niñas y todos los niños accedían al sistema educativo a través de la enseñanza primaria, pero los que pertenecían a las clases obreras y campesinas agotaban aquí su periodo de formación, mientras que un grupo reducido de niños, perteneciente a las clases media y superior, pasaba a cursar la enseñanza secundaria y la universitaria o superior. Esta estructura bipolar, impuesta por un modelo que primaba la formación de las elites sobre la educación de las clases populares, va a ser sustituido por otro conforme se cruza la mitad del siglo XX. El derecho a la educación adquiere ahora un contenido máximo, predicable a todos: es el fenómeno de la democratización de la educación, de su extensión a las clases populares. Nace en Europa de mano del recién creado Estado de bienestar. En España este derecho, que ya apareció en los proyectos de ley de la
II República -proyectos frustrados- no se afirma ni se consolida hasta la promulgación de la ley general de la Educación de 4 de agosto 1970, segunda reforma educativa institucional en la historia de la educación española.

La reforma educativa de 1970:

La estructura bipolar de la enseñanza impuesta por la ley Moyano respondía a

una estratificación social muy rígida, propia de una sociedad como la española
predominantemente rural, estática y preindustrial. No me parece aventurado afirmar que si en más de un siglo no se produce ninguna otra reforma educativa general es porque, en mayor o menor grado, el sistema educativo encajaba con las características económicas, sociales y políticas de la sociedad española. Por las mismas razones, la ley general de Educación es el resultado de un cambio importante producido en las complejas relaciones existentes entre educación y sociedad. Pero no es un resultado puramente mecánico. Es cierto que el hondo proceso de democratización de la educación, iniciado en la segunda posguerra mundial, llega a España en la década de los años sesenta, pero es un mérito de Villar Palasí, a pesar de todas las limitaciones y fracasos de su política educativa, haber comprendido que el
sistema educativo español no se ajustaba ya a las necesidades de la sociedad española. La ley Villar se convirtió de este modo en una respuesta a la demanda creciente de democratización de la educación y a las necesidades de una sociedad dinámica, urbana e industrial que poco o nada tenía que ver con la sociedad a la que respondía la ley Moyano. La pirámide escolar diseñada por la reforma liberal era popular en la base y elitista en sus segmentos medio y superior. La seña de identidad que mejor define el sistema educativo liberal es la estructura bipolar de la enseñanza. La ley general de 1970 impulsó un proceso de reforma que cosechó éxitos importantes: estimuló, como no se había hecho hasta entonces, la demanda social de educación, creando la conciencia pública del “problema de la educación”; fue el pistoletazo de salida para acabar con la cuestión endémica de la escolarización -lograda en la restauración democrática bajo los gobiernos socialistas-; sentó las bases por vez primera en la historia de la educación española para acometer la empresa de la gratuidad de la educación básica; fortaleció el papel del Estado como agente responsable de la educación; impulsó la renovación pedagógica de la enseñanza; homologó el sistema educativo con los patrones modernos de los sistemas europeos, pero, sobre todo, rompió la estructura bipolar del sistema educativo español: a partir de 1970 todos los niños y niñas españoles recibieron una educación básica común desde los seis hasta los catorce años de edad, terminando así con la discriminación secular que a los diez años separaba a la población infantil, por razones fundamentalmente sociales y económicas, en dos grupos escolares
destinados casi fatalmente a dos tipos de enseñanza distintos y con distinto futuro. No todo fueron logros en la reforma educativa promovida por la ley Villar. Hubo también sonoros fracasos: deficiente atención a la educación preescolar, que no llegó a cuajar; elaboración de un plan de bachillerato academicista y nada polivalente; fracaso de la formación profesional, no obstante las expectativas innovadoras de la ley; falseamiento de la autonomía universitaria. Fracasos todos que a veces no fueron imputables a la
concepción de la ley, sino a su ejecución, señal inequívoca de que en las reformas educativas las políticas de aplicación son tan importante como su diseño teórico.

La reforma educativa de 1990:


La ley orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), promulgada el 3 de octubre de 1990, es la tercera reforma importante que se acomete dentro del periodo que examinamos. Ocuparse de ella, con toda la profundidad que su importancia reclama, excede sin duda el ámbito de estas páginas. Pero desde la perspectiva en que nos hemos instalado, lo que quizá llame más la atención es que mientras transcurre algo más de un siglo entre la ley Moyano y la ley Villar, la reforma de 1990 se produce justamente a los

veinte años de la anterior. La extraordinaria evolución que sufrió la sociedad española en esos cuatro lustros hizo que reformas que en su momento parecieron audaces resultaran
tímidas o insuficientes; por otra parte, es muy posible que buena parte del desajuste existente en 1990 entre el sistema educativo y las necesidades de la sociedad española fuese debido a los problemas que la ley del 70 no supo o no pudo solucionar. Las reformas que no se ajustan al tiempo social y político que las reclama comprometen su éxito, presente o futuro. Esto es lo que ocurrió durante los largos años del franquismo, situado en un entorno como el europeo en el que se estaban produciendo grandes cambios que inevitablemente llegaron a España, exigiendo una pronta respuesta que el régimen político no estaba en condiciones de suministrar. Aunque ahora no sea el momento de analizar las causas de los graves fracasos de la ley de 1970, no deja de llamar la atención la gran contradicción que supuso, de un lado, una ley de reformas. La Ley General de 1970 impulsó un proceso de
reforma que cosechó éxitos importantes; entre ellos, una educación básica común desde los 6 a los 14 años de edad para todos los niños y niñas españoles. Algunos de los fracasos de la Ley Villar no fueron imputables a su
concepción sino a su ejecución. Por un lado, que llevaba consigo su propia financiación, y, de otro, que esta financiación fuera rechazada por las Cortes orgánicas, justamente en un momento de notable crecimiento económico. La respuesta corresponde al ámbito estricto de la política: el estrecho corsé de una dictadura no permitía el despliegue de una ley en aquel entonces
innovadora. La contradicción se salvó negando a la ley su financiación.
Sea como fuere, a los veinte años de la reforma de 1970, las grandes transformaciones producidas en ese tiempo, tanto desde el punto de vista tecnológico y productivo como cultural, y el desfase existente de nuevo entre el sistema educativo y las necesidades de la sociedad, urgían una reforma a fondo de la educación. Por otra parte, la nueva organización democrática y la conformación autonómica del Estado exigían también un sistema educativo diferente. Viejos problemas y nuevas necesidades reclamaban una reforma educativa. La LOGE tuvo, en mi opinión, grandes aciertos. Hay una práctica unanimidad en señalar que el principal logro de la LOGSE fue extender la escolaridad obligatoria y gratuita hasta los 16 años de edad, facilitando de este modo una amplia formación a todos los ciudadanos. Establecer diez años de formación general fue, en principio, una buena respuesta a las exigencias de una nueva sociedad que se encaminaba ya por la vía de la información y del conocimiento; aplicar el principio de igualdad y retrasar hasta los 16
años la selección según mérito y capacidad fue un imperativo de la equidad social. La comprensividad, aunque fue el punto más discutido de la ley, y aunque se produjeron importantes disfunciones en la práctica escolar, me sigue pareciendo un acierto. La sociedad del conocimiento, en que ya hemos entrado, exige una formación general de carácter universal, esto es, aplicable a todos durante el mayor tiempo posible. Incrementar el capital cultural de toda la población sigue siendo un objetivo necesario. La comprensividad, con todas las adaptaciones que sean precisas, es el instrumento adecuado para ello. Otro acierto fue el propósito deliberado de aunar calidad y equidad social. Como es sabido, esta ley, por primera vez en nuestra historia, dedica un título específico a la calidad, si bien los recursos financieros que se aplicaron fueron notablemente insuficientes. Entre los errores o desaciertos cabe señalar que, aunque la ley previó la necesaria conexión entre la comprensividad y la diversidad, el desarrollo reglamentario fue muy restrictivo con las materias optativas, base de la diversidad, comprometiéndose de esta
forma el núcleo esencial de la reforma. Sin un adecuado desarrollo de la optatividad no es posible atender a la diversidad de intereses, motivaciones y capacidades del alumnado. En segundo lugar, como todas las leyes de educación, la LOGSE experimentó importantes alteraciones en su desarrollo reglamentario, siendo muy poco acertadas las normas relativas a la evaluación y promoción de alumnos. El principal logro de la LOGSE fue extender la
escolaridad obligatoria y gratuita hasta los 16 años de edad. Entre los desaciertos de la Ley de 1990 destacan que el sistema reglamentario fue muy restrictivo con las materias optativas y las normas sobre evaluación y promoción de alumnos. Cabría hacer respecto de algunos aspectos del desarrollo curricular o de la organización escolar. En tercer lugar, la transversalidad, auténtica innovación, no fue operativa, posiblemente porque no se preparó al profesorado ni se tuvo en cuenta la llamada cultura escolar.
El profesorado, situado frente a una nueva reforma, la vivió como otra reforma “desde arriba”, a pesar del intenso debate público que la precedió, y presentó importantes resistencias. Del estudio de las grandes reformas del pasado pueden extraerse algunas lecciones. Una de ellas es la necesidad de contar con un profesorado preparado para acometer la reforma o, al menos, reciclado en breve tiempo para poder actualizar su preparación y poder responder a las nuevas exigencias. La ley de 1970 acometió una profunda reforma de la estructura del sistema educativo sin contar con el profesorado preciso, y lo que es más grave aún, tampoco se pusieron los cimientos para una adecuada política de formación del profesorado (no se incluyó en la ley la formación del profesorado de educación secundaria y la reforma de la formación inicial de maestros fue de muy cortos vuelos). Lo grave es que, en un contexto manifiestamente favorable, cuando en 1990 se decidió otra reforma, estructural y curricular, no se aprendió esta vieja lección histórica.
El diseño de la ley de 1990 cumplió con creces su adecuación al contexto democrático en que surgió. No se ha producido hasta el momento ninguna ley que haya sido fruto de una amplia experimentación previa y de un gran debate público como ocurrió en el caso de la LOGSE. Sin embargo, y sin entrar en los errores de desarrollo que someramente hemos enunciado, la LOGSE no cumplió con lo que podemos llamar una de las “leyes” de las reformas, esto es, no fue acompañada de una política acertada de formación del profesorado, ni de la formación inicial ni de la formación continua. Se emprendió una ambiciosa reforma sin disponer del profesorado adecuado, no se atinó con la formación del profesorado de educación secundaria (no se creó el título de profesor de este nivel como acertadamente propuso el Grupo XV, una de las comisiones creadas para la reforma de los títulos universitarios) y se fracasó en la formación de los profesores de primaria (la creación de siete especializaciones para los maestros no fue acompañada de una profunda reforma del currículo, ni en su extensión temporal ni en sus contenidos). La
LOCE, de escasa vigencia, tampoco prestó atención a estos aspectos fundamentales de toda reforma. La LOE, actualmente vigente, de acuerdo con las exigencias del espacio europeo de enseñanza superior, ha acometido una nueva reforma de la formación del profesorado. Esperemos que esta vez se acierte en la consecución de un objetivo tan importante como la formación de nuestros docentes.